REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-M-2006-000128
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).
DEMANDANTE: SERTRALUVI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, en fecha 03 de marzo de 2004, anotada bajo el Nº 09, del Libro A-5, representada por su Presidenta, ciudadana LUVIMER AZOCAR JIMENEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.774.261.-
ABOGADA ASISTENTE: LORENA MENESES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.033.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Intercomunal Tigre- san José de Guanipa, Centro Comercial Ciudad Rahme Oficina G-2 de la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: PRYECTOS DE CARRETERAS DE ORIENTE C.A. (PROCDORCA), inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 13 de mayo del año 1987, anotada bajo el Nº 48, Tomo A-7.-
APODERADO JUDICIAL: GUSTAVO PERDOMO ARZOLA, LUÍS BELTRÁN RINCONES, HERNA IROROJAS y EDNA GUZMAN CAÑAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 9.266, 87.087, 94.734 y 50.039 respectivamente, de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) presentado por la ciudadana LUVIMER AZOCAR JIMENEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.774.261, en su condición de Presidenta de la sociedad mercantil SERTRALUVI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, en fecha 03 de marzo de 2004, anotada bajo el Nº 09, del Libro A-5, y asistida por la abogada LORENA MENESES, en contra de la empresa PROYECTOS DE CARRETERAS ORIENTE, C.A. (PROCDORCA), ambas partes plenamente identificadas en autos.-
Admitida la demanda en fecha dos de octubre de dos mil seis, se ordenó la intimación de la demandada de autos, en la persona de su representante legal, ciudadano RUBEN ABDON CASTILLO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 4.914.117.-
Mediante escrito de fecha veintiuno de noviembre de dos mil seis, las partes representadas por sus apoderados judiciales, celebraron convenimiento, en los siguientes términos: En los siguientes términos: Ambas partes convienen en llegar a una transacción en el presente juicio donde la empresa demandada PROYECTOS Y CARRETERA DE ORIENTE C.A. (PROCDORCA) paga en este acto la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,oo) mediante cheque emitido contra el Banco Helm- Bank de Venezuela Nº 009047703, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0194-0901-53-0001000467, a la orden de SERTRALUVI C.A., persona jurídica identificada en autos.- Con este paso no quedan nada a deber la empresa demandada PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA) por este concepto ni por ningún otro. Tampoco quedan a deber por concepto de costas. Ambas partes solicitan del tribunal se sirva homologar la presente transacción, y se tenga la presente causa pasada en autoridad de cosa juzgada y finalmente se ordene el archivo del expediente.
En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
U N I C O
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las parte que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para dispones del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribuna y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrada entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, al primer día de noviembre de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana (08:55 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-M-2006-000128.- Conste.
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
|