REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-M-2006-000179
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).-
DEMANDANTE: Empresa Mercantil “MERINCA”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 32, Tomo 1-A de fecha 03 de Diciembre de 1997, modificados sus Estatutos por ante ese mismo Registro en fecha 18 de febrero de 1998, anotado bajo el Nº 32, Tomo 7-A, domiciliada en San José de Guanipa del estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA ISOLINA MENDOZA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº 8.473.759, abogada en ejercicio con IPSA Nº 50.660.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Girardot Ntra. Inmaculada Virgen María, planta baja, El Tigre, estado Anzoátegui.
DEMANDADA: AKERE ENERGY, C.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Ciudad Ojeda), bajo el N° 21, Tomo 9-A del 1er Trimestre de fecha 04 de marzo de 1988, con sucesivas modificaciones, siendo una de ellas la Reforma Integral de sus estatutos Sociales, inscrita en el mismo Registro Mercantil en fecha 18 de diciembre de 2002, bajo el Nº 4, Tomo 5-A del cuarto trimestre, con domicilio mercantil en la Avenida Peñalver de El Tigre, estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIALES: DAMARIS MALAVER MATA, FELIX TINEO MILLÁN y RAIZA MALAVER, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.913.676, 3.442.271 y 4.913.750 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 21.628, 47.647 y 45.368 respectivamente, y todos domiciliados en esta ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
Se inició la presente causa por escrito de demanda de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), presentada por el ciudadano CARLOS BERNABE AGUILERA RON, debidamente asistida por la abogada MARÍA ISOLINA MENDOZA GARCÍA, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Empresa Mercantil “MERINCA”, contra la empresa “AKERE ENERGY, C.A”, reclamándole la cancelación de veintitrés (23) facturas por un monto de VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 22.475.025,oo), por concepto de capital adeudado, mas la suma de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS(Bs. 534.836,25) por concepto de intereses calculados en razón del 1% mensual; mas la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 5.752.465,31).
Admitida la demanda en fecha dieciséis de octubre de dos mil seis, se ordenó la intimación de la demandada de autos en la persona del su Representante Legal, Ciudadano SIMÓN JESÚS ARMAS MARQUINA.-
Mediante escrito de fecha veinte de octubre de dos mil seis, las partes representadas por sus representantes legales, celebraron conveniente, en los siguientes términos: LA DEMANDADA expresamente se da por intimada de la presente causa, renuncia al término que le concede la ley para oponerse al presente procedimiento, y expresamente reconoce adeudar todas y cada una de las facturas acompañadas a la demanda como fundamento de la acción, y a fin de cumplir con el monto total de la obligación demandada, propone como arreglo definitivo vía auto composición procesal, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, modo voluntario de cumplimiento de la deuda, pagar la cantidad de VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 25.475.025,oo) cantidad esta que comprende la obligación demandada, intereses moratorios y los honorarios profesionales de abogados causados causado, mediante cheques de gerencia Nº 24003157 y Nº 24003242 contra el banco Guayana a favor de la demandante y a favor de la abogada asistente. En este estado, EL DEMANDANTE expone: Acepto el pago que efectúa LA DEMANDADA en este momento y quedo conforme. Las partes solicitan al tribunal imparta la homologación de este modo de auto composición procesal, a fin de que adquiera el efecto de cosa juzgada, y así mismo se ordene el archivo del expediente, Es todo.”.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en consecuencia se ORDENA dejar sin efecto la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha dieciséis de octubre de dos mil seis.- Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los trece días del mes de diciembre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-M-2006-0000179.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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