REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2005-001176

Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE OJEDA PINACEL venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro 4.510.443, y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle cinco en el sector parque ferial de El Tigre .- Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Luís Alberto Rodríguez SUR: Xiomara Morante; ESTE: calle cinco y OESTE: Avenida España.- Dichas bienhechurias consisten en una casa y un local comercial, la referida casa esta construida de paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro frisadas, el local comercia esta construido de paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento, dos baños, puertas y protectores de hierro .- El valor invertido en la casa es de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), y el local comercial es de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos IVIS DEL VALLE CASTRO WETTER Y MARIA TERESA GOITIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano EDUARDO ENRIQUE OJEDA ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA