REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003527

Vista la solicitud presentada por el ciudadano GREGORIO URBANO VELASQUEZ MARIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.970.846, domiciliado en la Segunda Carrera Norte Nº 227 El Tigre Estado Anzoátegui, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la en la dirección arriba mencionada, con una superficie que mide (250mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa que es o fue del ciudadano Juan González; SUR: Con Segunda carrera Norte, que es su frente.- ESTE: Con casa que es o fue del ciudadano Pedro Julián España y OESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana cruz Marín de Velásquez.- Dichas bienhechurias consta de paredes de bloques de cemento piso de cemento, techo, dos habitaciones, un baño, una sala-comedor,.- El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, OWARD PEREIRA y MARLIN MATA VASQUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano GREGORIO URBANO VELASQUEZ MARIN, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de seis (6) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA