REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-003792

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos SONY JOSEFINA BASTARDO y JUAN JOSE BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.424.461 y 9.942.051 respectivamente, domiciliados en la Sexta Calle Nº 14, sector 25 de Mayo de El Tigre Estado Anzoátegui, debidamente asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la dirección arriba mencionada, sobre un lote de terreno que mide (15.60 mts X30mts).- Alinderados de la siguiente manera NORTE: Casa que es o fue del ciudadano Edgar Vera.- SUR: Casa que es o fue de Carmen Vásquez.- ESTE: Frente a la 6ta Calle del sector 25 de Mayo y OESTE: Casa que es o fue de Josefina Maita.- Dichas bienhechurias consta de una casa la cual consta de tres dormitorios, un baño con cerámica, una sala comedor, una cocina con cerámica, techo de acerolit, paredes de bloques, puertas de metales y ventanas de aluminio con protectores, piso de cemento, totalmente cercado con bloques de cemento.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, DIAURNIS MATA y MAIGUALIDA MARTINEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos SONY JOSEFINA BASTARDO y JUAN JOSE RAUSEO ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de ocho (8) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA