REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003821
Vista la solicitud presentada por el ciudadano IGNACIO RAFAEL REAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.005.882, domiciliado en la Calle 14 Norte, casa Nº 25, sector Ciudad Tablita del Municipio Simón Rodríguez El Tigre Estado Anzoátegui, debidamente asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Vía La Bomba del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, con una superficie que mide (4,01 Has); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con propiedad que es o fue de Jesús Obando; SUR: Con Vía la Bomba.- ESTE: Con fundo Israel y OESTE: Con Jesús Obando.- Dichas bienhechurias consta de una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, constante de tres habitaciones, dos baños, una sala comedor, una cocina, cercada con siete pelos de alambres, pozo séptico.- El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, OWARD PEREIRA y MARLUIS RIVERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano IGNACIO RAFAEL REAL, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de ocho (8) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA