REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-003834
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LEOMAR ELY PINO FIGUEROA e HILCIAS NIMSI PINO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nros. 13.497.925 y 14.818.551 respectivamente, domiciliados en la calle El Carmen Nº 10-57 de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la dirección arriba mencionada, sobre un lote de terreno que mide (660mts2).- Alinderados de la siguiente manera NORTE: Con calle El Carmen, que es su frente, midiendo (20mts) .- SUR: Casa de Manuel Blanco, midiendo (20mts).- ESTE: Casa de Manuel Blanco, midiendo (33mts) y OESTE: Casa de Ana emperatriz Ruiz, midiendo(33mts).- Dichas bienhechurias consta de una casa de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de platabanda, constante de una sala-recibo, una sala de estar, tres habitaciones, dos baños, un comedor, una cocina, un pasillo, un lavandero y un séptico.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, FRANCISCO JOSE TIRADO y FERNANDEZ DA SILVA AVELINO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LEOMAR ELY PINO FIGUEROA E HILCIAS NIMSI PINO FIGUEROA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de seis (6) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA