REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2005-003668
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LORENA ANDREA ARAUJO ORDAZ Y CARLOS EDUARDO MAITA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.572.713 y 15.128.987 respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Principal, del Sector 25 de Mayo de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodrigues del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (340,00 Mts2). Alinderadas de la siguiente manera NORTE: casa que es o fue de Tomas Vargas; SUR: casa que es o fue de Juan Yuris; ESTE: casa que es o fue de Luís Hernández y OESTE: Calle Principal, que es su frente. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de zinc, entre sus características principales, distribuidas internamente de la forma siguiente: dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor y un (01) baño. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS.1.200.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos LORENA ANDREA ARAUJO ORDAZ Y CARLOS EDUARDO MAITA JIMENEZ, ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA