REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002716
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: PEDRO JOSÉ FAJARDO y BRENDA BERENICE MARQUEZ JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados el primero en Puerto Cabello, estado Carabobo y la segunda en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.640.619 y 18.012.952 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: ELENIXE RODRÍGUEZ ORTA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.132.637 e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el 93.665.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-

Por escrito presentado en fecha treinta y uno de julio de dos mil seis, por los Ciudadanos PEDRO JOSÉ FAJARDO y BRENDA BERENICE MARQUEZ JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados el primero en Puerto Cabello, estado Carabobo y la segunda en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.640.619 y 18.012.952 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ELENIXE RODRÍGUEZ ORTA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.132.637 e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el 93.665, y mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
En su escrito libelar manifiestan que: Según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio que acompañan, que en fecha cuatro de noviembre del año dos mil, contrajeron matrimonio civil por ante la extinta Prefectura del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, (hoy Dirección de registro Civil). Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.-
Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle Mandariaga, sector El Centro Mapire Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui; en donde habitaron permanentemente hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de diciembre del mismo año dos mil (2000) y hasta la fecha no la han reanudado por lo que decidieron no continuar esa relación en donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada de la misma, la cual lleva mas de cinco (5) años.
Que en el tiempo que duro la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes y así lo declaran. Que por lo expuesto solicitan con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil se disuelva el vínculo matrimonial que los une.
Admitida la solicitud en fecha siete de agosto de dos mil seis, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 27 de noviembre de dos mil seis, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha treinta de noviembre de dos mil seis, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho planteada.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-

DECISION
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos PEDRO JOSÉ FAJARDO y BRENDA BERENICE MARQUEZ JARAMILLO, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha cuatro de noviembre del año dos mil, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Original Nº 01 de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho durante el año 2000, anotada bajo el Nº 10, Folios 24 vto, 25 y 26.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En esta misma fecha, siendo las once y diecinueve minutos de la mañana (11:19 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2006-002716.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA