REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003572
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: WILLIANS JOSE RODRÍGUEZ MILANO y MAGALIS COROMOTO YANEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, el primero obrero y la segunda de oficios del hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.403.355 y 8.974.710 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: MERVIS MATA, venezolana, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 94.793.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-
Por escrito presentado en fecha dieciocho de octubre de dos mil seis, por los Ciudadanos WILLIANS JOSE RODRÍGUEZ MILANO y MAGALIS COROMOTO YANEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, el primero obrero y la segunda de oficios del hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.403.355 y 8.974.710 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MERVIS MATA, venezolana, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 94.793, y mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
En su escrito libelar manifiestan que: Contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Anaco, del Estado Anzoátegui, en fecha veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (29-09-1998), el cual quedo anotado en el Libro Original Nº 02, bajo el Nº 217, Folios 349 al 351, conforme acta de matrimonio que acompañan marcada “A”; que de esta unión no procrearon hijos después de contraído el prenombrado matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Virgen del valle, primera etapa manzana “B” casa Nº B-70 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui donde habitaron ininterrumpidamente hasta que la vida conyugal fue interrumpida por desavenencias y problemas desde el mes de agosto del año 2001 hasta la presente fecha; que no la han reanudado por lo que decidieron no continuar con esa relación, donde la vida en común no era ni es posible, llevándolos a una ruptura prolongada y definitiva de la misma desde hace mas d cinco (5) años.
Que durante el tiempo que llevan casados no ha obtenido bienes de ninguna clase que haya arrojado ganancias algunas que liquidar.
Que por lo expuesto solicitan la disolución del matrimonio con los pronunciamientos de ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha veintisiete de octubre de dos mil seis, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 27 de noviembre de dos mil seis, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha veintinueve de noviembre de dos mil seis, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho planteada.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
DECISION
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos WILLIANS JOSE RODRÍGUEZ MILANO y MAGALIS COROMOTO YANEZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (29-09-1998), por ante la Registro Civil del Municipio Autónomo Anaco, del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Original Nº 02 de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho durante el año 1998, anotada bajo el Nº 217, Folios 349 al 351.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2006-003572.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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