REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-003706
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: JUAN RAFAEL MARTÍNEZ GUZMAN y ZULEIMA DEL VALLE GUEVARA ZAMORA, cónyuges venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.510.215 y 10.061.368 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: FANNY VELÁSQUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.974.366, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el 106.363 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-

Por escrito presentado en fecha veintiséis de octubre de dos mil seis, por los Ciudadanos JUAN RAFAEL MARTÍNEZ GUZMAN y ZULEIMA DEL VALLE GUEVARA ZAMORA, cónyuges venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.510.215 y 10.061.368 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada FANNY VELÁSQUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.974.366, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el 106.363 y de este domicilio, y mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
En su escrito libelar manifiestan que, en fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985) contrajeron matrimonio civil, según consta de Partida de Matrimonio que acompañan marcada “A”.- Que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que tienen por nombre EDIMAR DEL VALLE y JUAN EDUARDO, mayores de edad, según partidas de nacimiento cuya copia certificadas que acompañan; que durante la unión no fomentaron bienes de fortuna.-
Que el último domicilio conyugal estuvo ubicado en esta ciudad de El Tigre en la Segunda carrera Sur Nº 184.-
Que por cuanto desde el mes de agosto de mil novecientos noventa y dos aproximadamente han permanecido separados de hechos, sin que exista ninguna clase de vínculos marital, es por lo que acuden ante esta competente autoridad para que en virtud de la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil se decrete el divorcio.-.
Admitida la solicitud en fecha primero de noviembre de dos mil seis, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 27 de noviembre de dos mil seis, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha veintinueve de noviembre de dos mil seis, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho planteada.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-

DECISION
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos JUAN RAFAEL MARTÍNEZ GUZMAN y ZULEIMA DEL VALLE GUEVARA ZAMORA, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal Nº 03 de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho durante el año 1985, anotada bajo el Nº 465, Folios 322, 323 y 324.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (09:35 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2006-003706.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA