REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003919
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ORLANDO JOSE FERRER RAMOS Y BETZAIDA JOSEFINA ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.217.653 y 10.940.561 respectivamente, domiciliados en la Calle José Félix Ribas, casa N° 09 Urbanización José Félix Ribas del Sector Simón Bolívar, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (216, 15 Mts2). Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle 23 de Enero; SUR: con parcela Nº 10; ESTE: Calle José Félix Ribas, que es su frente y OESTE: con parcela Nº 8. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de platabanda, entre sus características principales, distribuidas internamente de la forma siguiente: dos (02) habitaciones y un (01) baño. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 10.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos ORLANDO JOSE FERRER RAMOS Y BETZAIDA JOSEFINA ZAMORA ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA