REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-004012
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RAMON SALVADOR REYES Y ROSELYN YAJAIRA LINERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.870.158 y 15.526.350 respectivamente, domiciliados en la Calle Libertad cruce con Calle 23 de Enero, Urbanización José Félix Ribas del Sector Simón Bolívar, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 Mts2). Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle 23 de Enero; SUR: casa que es o fue de Ingrid García; ESTE: Calle Libertad, que es su frente y OESTE: casa que es o fue de Norma Belisario. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construida con paredes de bloques de cemento, piso de cerámica y techo de acerolit, entre sus características principales, distribuidas internamente de la forma siguiente: tres (03) habitaciones y tres (03) baños. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 6.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos RAMON SALVADOR REYES Y ROSELYN YAJAIRA LINERO, ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA