REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-004022
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EIRA MARGARITA GUZMAN ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.521.598, domiciliada en la Callejón Santa Clara cruce con Calle Colon, N° 04 urbanización José Félix Ribas del Sector Simón Bolivar, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (207,08 Mts). Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con parcela N° 05; SUR: con Calle Colon, que es su frente; ESTE: con parcela ocupada y OESTE: Callejón Santa Clara. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda Unifamiliar construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de zinc entre sus características principales, y distribuidas internamente de la forma siguiente: dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor y un (01) baño. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 3.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana EIRA MARGARITA GUZMAN ZACARIAS ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA