REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH11-X-2006-000154
Admitida como ha sido la anterior demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS cuanto ha lugar en derecho, incoada por la empresa ALQUILERES DE EQUIPOS PETROLEROS SOLE, C.A. (AL-EQUIPO SOLE C.A.) representada por el ciudadano MARCOS SEBASTIAN SOLE TOCUYO, mayor de edad, venezolano, comerciante, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.495.766, domiciliado en Anaco, aquí de tránsito, debidamente asistido por los abogados CARLOS CELTA BUCARAN y CARLOS GONZALEZ CELTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 1.154.707 y 8.274.823 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 7.906 y 60.269, el primero domiciliado en Caracas y el segundo Barcelona, ambos aquí de tránsito, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MILITAREX C.A., y vista así mismo la diligencia de fecha veintinueve de noviembre de dos mil seis, suscrita por el abogado CARLOS GONZALEZ CELTA, mediante la cual solicita la medida de secuestro en virtud de así haberlo solicitado en su libelo de demanda, el Tribunal a los fines de proveer sobre la medida solicitada observa:
Analizando la situación planteada en el escrito libelar, encuentra en cuanto a la medida cautelar solicitada que se refiere a la Medida Preventiva de SECUESTRO, la cual es una de las medidas preventivas que el juez puede dictar tomando en consideración las exigencias del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: El periculum in mora o peligro de infructuosidad del fallo, es decir “cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo”; al respecto observa el Tribunal, que la empresa solicitante de la medida ALQUILERES DE EQUIPOS PETROLEROS SOLE, C.A (AL-EQUIPOSOLE C.A) ha demostrado suficientemente este extremo en autos, ya que logro demostrar que el equipo en cuestión se encuentra en posesión de otra empresa, que no fue la contratada, pudiendo ocasionársele un daño irreversible a la misma. SEGUNDO: La verosimilitud del buen derecho, lo que conocido comúnmente como fumus bonis iuris, constituido por un calculo de probabilidades, que quien lo solicita sea seriamente el titular del derecho protegido, y siendo que la demandante es propietaria del mencionado motor- bomba, y considerando este Tribunal cumplidos dichas exigencias, es la razón por la cual decreta mientras dure el presente juicio MEDIDA DE SECUESTRO sobre un MOTOR BOMBA TRIPLEX, MARCA: (OIL-WELL), SERIAL 34114, MOTOR. 8V71 SERIAL: 8VA88360, con su respectiva Caja MARCA: Fuller 910, SERIAL: 3547735 D.-
Ahora bien, por cuanto dicho motor bomba presta servicios a la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA C.A., y siendo que la última mencionada empresa sus activos están representados por acciones del Estado Venezolano, es por lo que este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordena NOTIFICAR de dicha MEDIDA DE SECUESTRO sobre el pre- identificado MOTOR BOMBA, a los fines pertinentes de Ley, y una vez notificado el mencionado organismo se oficiara lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas a quién le competa la práctica de la misma, y así se decide.-
Decisión que se dicta en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la ciudad de El Tigre, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.