REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-F-2005-000022
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL (PERSONAS).
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
DEMANDANTE: FRANCIS MARGARITA GIL, venezolana mayor de edad, de este domicilio, comerciante, portadora de la Cédula de Identidad N° 4.507.377 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: QUAMI BRITO JOSÉ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 59.136, y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida España, Edificio Yordi Local “C”, Auto Repuestos C.A., El Tigre, estado Anzoátegui.
DEMANDADO: RAFAEL ANTONIO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, comerciante, portador de la Cédula de identidad N° 8.840.366 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se contrae la presente decisión a los fines de resolver la Incidencia planteada acerca de los alegatos esgrimidos por la parte demandante, ciudadana FRANCIS MARGARITA GIL, en fecha treinta de octubre de dos mil seis, en virtud de haber presentado justificativo a su Inasistencia al Acto de la Contestación de la demanda, y a tales efectos consignó Certificación Médica expedida por el médico de guardia de la CRUZ ROJAS, Seccional El Tigre, JHONY BRITO; quién al rendir su declaración por ante este Despacho en fecha veinte de noviembre de dos mil seis, cursante al folio sesenta y seis (66) de cuaderno principal, se evidencia de su testimonial lo manifestado por la actora en su diligencia de fecha treinta de octubre de dos mil seis acerca de que no pudo comparecer al acto de la celebración del Acto de la Contestación de la Demanda en virtud de encontrarse indispuesta por presentar hipertensión, cefalea de fuerte intensidad y mareos, que ameritaba la dejarán en observación para la aplicación de tratamiento respectivo ya que tendía a agudizarse y; como quiera que la declaración rendida por el medico JONNYS ANTONIO BRITO GARCIA, venezolano, mayor de edad, médico, titular de la Cédula de Identidad N° 5.471.573 y de este domicilio, ratificó la constancia médica cursante en autos en todas y cada una de sus partes; y siendo que la comparecencia al acto de la contestación a la demanda en el presente proceso especial de Divorcio es obligatorio para la parte actora, este Tribunal admite la justificación alegada por la parte actora y en consecuencia ordena la celebración del mencionado Acto de Contestación a la demanda, y así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la ley ORDENA la celebración del ACTO DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, a las 10:00 a.m., del quinto día de despacho siguiente al de hoy, previa notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil seis.- 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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