REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-000753
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA MAGDALENA CABEZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.140.651, domiciliada en la Calle 02, casa N° C2-02 del Sector Ali Primera, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (496,75Mts2). Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: casa que es o fue de Celestino Rondon; SUR: con Calle 02, que es su frente; ESTE: con parcela ocupada y OESTE: casa que es o fue de Norma Castillo. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda Unifamiliar construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de zinc entre sus características principales, y distribuidas internamente de la forma siguiente: una (01) habitación, una (01) cocina, una (01) sala comedor y un (01) baño. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 3.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ROSA MAGDALENA CABEZA RODRIGUEZ ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA