REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2005-001923
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL – PERSONAS.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y de BIENES
SOLICITANTES: ÁNGEL RAFAEL LÓPEZ GLOD y GRISMAR JOSEFINA MENDEZ GUACARAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad nros. 10.927.127 y 15.845.443 respectivamente, domiciliados en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-
ABOGADO ASISTENTE: ELIS RAFAEL ZAMORA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.976 y de este domicilio.-

En fecha de febrero veinte de junio de dos mil cinco, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos ÁNGEL RAFAEL LÓPEZ GLOD y GRISMAR JOSEFINA MENDEZ GUACARAN, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado ELIS RAFAEL ZAMORA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.976 y de este domicilio; presentaron escrito, mediante el cual solicitan la Separación de Cuerpos.- Los ciudadanos antes mencionados en su escrito solicitaron y expusieron, que contrajeron matrimonio civil el día 25 de noviembre de 2000 por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; tal como se evidencia del acta de matrimonio en copia certificada anexada marcada con la letra “A”; Que durante el tiempo que llevan casados no procrearon hijos, y que así mismo no han generado ningún bien que liquidar.-
Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle 17 Sur casa Nº 24, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Que desde la fecha en que contrajeron matrimonio solo vivieron juntos aproximadamente un lapso de seis (6) meses ya que en virtud de causas muy diversas y complejas, la armonía y la paz conyugal quedaron completamente rotas; que han convenido formalmente en separarse de cuerpo de mutuo y amistoso acuerdo a cuyo efecto concurren a solicitar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de procedimiento Civil, declare la separación de cuerpos una vez llenos los extremos de ley. A tal efecto convienen en que cada uno de los cónyuges conservará el derecho de vivir independientemente el uno del otro, tal como lo han venido haciendo desde hace más de cuatro años.
En fecha veintinueve de junio de dos mil cinco, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos ÁNGEL RAFAEL LÓPEZ GLOD y GRISMAR JOSEFINA MENDEZ GUACARAN, en la forma convenida por ellos, quienes previamente fueron exhortados a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha cuatro de julio de dos mil seis, mediante diligencia el ciudadano ANGEL LÓPEZ, debidamente asistida por el Abogado ELIS RAFAEL ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.976 solicitó la notificación de la cónyuge, ciudadana GRISMAR JOSEFINA MENDEZ GUACARAN, identificado en autos.- En fecha diecinueve de julio de dos mil seis, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de la cónyuge antes mencionada, a fines de que expusiera lo que creyere conveniente en relación a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, hecha por el ciudadano ÁNGEL LÓPEZ.-
En fecha veintisiete de julio del año dos mil seis, la ciudadana GRISMAR JOSEFINA MENDEZ GUACARAN, asistida de abogado, mediante diligencia se dio por notificado de dicha solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio.-
Este Tribunal para decidir observa:
I
La Separación de Cuerpos y Bienes, fue declarada por este Tribunal en fecha veintinueve de junio de dos mil cinco, por lo cual el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el veintinueve de junio de dos mil seis.- En autos no consta que entre ambos cónyuges haya habido reconciliación, por lo que este Tribunal considera que entre los cónyuges LÓPEZ -MENDEZ, no ha habido reconciliación alguna y así se declara.-
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos ÁNGEL RAFAEL LÓPEZ GLOD y GRISMAR JOSEFINA MENDEZ GUACARAN, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha veinticinco de noviembre de dos mil, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada bajo el Nº 503, folios Nº 201, en el Libro Principal Nº 03 del Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 2.000.- Así se decide.-
Ofíciese a las Autoridades competentes de la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2005-001923.- Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.