REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH11-X-2005-000090
Por cuanto en fecha 19 de Diciembre del año 2005, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, decreto Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano MIGUEL ALEJANDRO PÈREZ CONCEPCIÒN y SERVICIOS LA CONFIANZA. C.A., en virtud de haber decretado eficiente la fianza presentada por la parte demandante, ciudadano LUÍS ALBERTO MORALES QUINTERO, siendo practicada la misma por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de esta misma Circunscripción Judicial; y siendo que sobre el mencionado auto de fecha 19 de diciembre del 2005, el abogado HEBERTO CONTRERAS CUENCA, ejerció recurso de apelación.
Oído el recurso de apelación subieron las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual por decisión de fecha dos de mayo de dos mil seis, declaro: PRIMERO: REVOCO el auto de fecha 19 de diciembre de 2005 que decreta la medida preventiva de embargo en la presente causa.- SEGUNDO: DESESTIMA la fianza presentada por la parte actora, por no cumplir la fianza presentada ante este Juzgado con las exigencias del artículo 1810 del Código de Comercio.- TERCERO: ORDENA a este Juzgado SUSPENDER LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada mediante el auto revocado.- CUARTO: ORDENA al tribunal de la causa dejar SIN EFECTO la fianza presentada.-
Sobre dicha decisión el abogado JORGE MARQUEZ en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, ejerció RECURSO de HECHO por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, el cual fue declarado SIN LUGAR mediante sentencia de fecha ocho de agosto de dos mil seis, siendo recibidas dichas actuaciones en fecha veintitrés de octubre de dos mil seis.-
Ahora bien, habiendo quedado firme la decisión emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, este Tribunal a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado por el mencionado Juzgado, mediante decisión de fecha dos de mayo de dos mil seis, ACUERDA: PRIMERO: Desestimar la Fianza presentada por el abogado JORGE MARQUEZ en nombre de su representado, ciudadano LUIS ALBERTO MORALES QUINTERO, en consecuencia SE DEJA SIN EFECTO alguno dicha Fianza.- SEGUNDO: Se ORDENA SUSPENDER LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2005, sobre bienes propiedad de los demandados de autos, ciudadano MIGUEL ÁNGEL PÉREZ CONCEPCIÓN y SERVICIOS LAVEGLIA, C.A., en consecuencia se ORDENA participar de la presente decisión al Representante de la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A. a los fines de liberar los bienes muebles embargados e igualmente se ordena liberar las cantidades de dinero que le fueran embargadas a la parte demandada, y así se decide.-
Decisión que se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la ciudad de El Tigre, a los seis días del mes de diciembre de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.