REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-003675

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CLARET MARIA TANG, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. 3.440.390, domiciliada en la Tercera Carrera Sur Número 97, Pueblo Nuevo Sur, de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, asistida por la abogada VANESSA TANG, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.432, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Tercera Carrera Sur Número 97, Pueblo Nuevo Sur, del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, cuyos linderos son las siguientes: NORTE: Casa que es o de Nicolás González; SUR: Tercera Carrera Sur; ESTE: Casa que es o fue de Cesar Aguiar; y, OESTE: Con casa que es o fue de Pedro Lugo.- Dichas bienhechurias poseen las siguientes características: Tres habitaciones, una sala-comedor, una cocina, un baño, un área de garaje techado.- El valor invertido es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles ciudadanos LUIS MARCANO y MERY CARVAJAL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CLARET MARIA TANG, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA