REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH11-M-2000-000002
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).-
DEMANDANTE: VICTOR JULIO LUGO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.046.864, domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua.
APODERADO JUDICIAL: LUÍS LEÓN GERARDINO y PAÚL NUÑEZ PÉREZ, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.499.518 y 4.807.380 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 17.164 y 9.265 respectivamente, y domiciliados el primero en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, y el segundo en la población Cantaura, Municipio Freites del estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Mérida Nº 9-154 de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.
DEMANDADA: HILDA TERESA GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.466.219 y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL GREGORIO SALAZAR BONTE, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.916.995 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.495 y con domicilio en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició la presente causa por escrito de demanda de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), presentada por el abogado LUIS LEON GERARDINO, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano VICTOR JULIO LUGO, contra la ciudadana HILDA TERESA GRANADO DE YANEZ, reclamándole la cancelación de la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo) por concepto de la letra adeudada, más la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) por concepto de costas procesales calculadas por este tribunal en un veinticinco por ciento.
Admitida la demanda en fecha veinticuatro de febrero del año dos mil, se ordeno la intimación en la persona demandada, comisionándose a los efectos de su intimación al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.
Mediante escrito de fecha once de octubre de dos mil seis, las partes de común acuerdo celebrar CONVENIMIENTO, en los siguientes término: Han convenido en celebrar el presente convenimiento en este juicio, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se mencionan: PRIMERO: La parte demandada conviene en la presente demanda y así mismo en cancelar los montos adeudados incluyendo los honorarios profesionales.- SEGUNDO: La parte actora a través de su representante legal acepta y recibe en este acto las cantidades de dinero ofrecidas como pago de dicha deuda objeto de esta demanda a su entera satisfacción, y como consecuencia de ello solicita del tribunal la suspensión de las medidas cautelares decretadas por el Tribunal en su oportunidad y que se oficie lo conducente a las oficinas de Registro Subalterno respectivas la suspensión de dichas medidas. TERCERO: Ambas partes manifiestan no tener nada que reclamarse ni en el presente caso ni en el futuro como consecuencia del presente juicio y como consecuencia de este convenimiento damos terminada la presente causa, solicitándole al tribunal imparta su aprobación, homologación y archivo del respectivo expediente..- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO celebrado por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha siendo las nueve y once minutos de la mañana (09:11 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-M-2000-000002.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
|