REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH11-M-2003-000031
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito ante el registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito federal el 03 de abril de 1952, bajo el Nº 123, cuyos estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Y Estado Miranda en fecha 04 de marzo de 2002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A PRO.
APODERADOS JUDICIALE: JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ ZAMORA y EDGAR HERNANDEZ RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 1.644 y 61.226 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio BANCO MERCANTIL, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: TRANSPORTE, SERVICIOS Y MAQUINARIAS C.A. (TRANSEMACA.), ente mercantil con domicilio en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui asentado bajo el Nº 35, Tomo A-77 de los Libros de Registro de Comercio llevados por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de diciembre de 1996, posteriormente modificada conforme acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas asentada por ante el registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de febrero del 2000.

Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), presentado por los abogados JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ ZAMORA y EDGAR HERNANDEZ RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 1.644 y 61.226 respectivamente, en su condición de Apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), contra de la TRANSPORTE, SERVICIOS Y MAQUINARIAS C.A. (TRANSEMACA.) ambas partes suficientemente identificadas reclamándole la cancelación de un pagare por un monto de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo); más los intereses moratorios calculados en la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES con CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS; más las costas y costos del juicio.
Por auto de fecha once de noviembre de dos mil tres se admitió la demanda, decretándose la intimación de la demandada, y ordenándose la intimación de la demandada de autos, en la persona de su Presidente, ciudadano WILLIANS CEDEÑO URBANO.-
Mediante diligencia de fecha veintiocho de noviembre de dos mil seis, el abogado EDGAR HERNANDEZ RODRÍGUEZ, en su condición de autos, desiste del presente procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se acuerda la Suspensión de la Medida de Embargo decretada por este Juzgado en fecha once de noviembre de dos mil tres.- Ofíciese lo conducente.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 1476° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO Nº BH11-M-2003-000031.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.