REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-003979
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ODALIS DEL CARMEN ROMERO NOGALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.938.070, domiciliada en la Calle Las Américas, entre Calle Guzmán Lárez y Calle Libertad, casa Nº 3-1 del Sector Simón Bolívar, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (1.457,45 Mts2). Alinderadas de la siguiente manera NORTE: casa que es o fue de Carmen Lugo; SUR: casa que es o fue de Luís Medina; ESTE: casa que es o fue de Ana Valera y OESTE: con Calle Las Américas, que es su frente. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de zinc y acerolit, entre sus características principales, distribuidas internamente de la forma siguiente: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor y un (01) baño. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 7.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ODALIS DEL CARMEN ROMERO NOGALES ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA