REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-004010
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FREDID RAMON TORRES CORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.468.404, domiciliado en la Calle José Félix Ribas, casa Nº 23, Urbanización José Félix Ribas del Sector Simón Bolívar de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (167,80 Mts2). Alinderadas de la siguiente manera NORTE: con parcela N° 24 y terreno de Maria Pérez; SUR: con parcela Nº 22; ESTE: con Calle José Félix Ribas, que es su frente y OESTE: con terreno de Maria Pérez. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de zinc, entre sus características principales, distribuidas internamente de la forma siguiente: dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina y un (01) baño. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 10.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano FREDID RAMON TORRES CORALES, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA