REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP12-M-2006-000077
PARTE DEMANDANTE: TRANSPORTACION SOLDADURAS TECNICAS, SA (TRANSOLTESA)
APODERADO: PERFORACIONES ALBORNOZ, C. A (PERFOALCA)
PARTE DEMANDADA: PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOLCA)
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA )
El presente proceso se inició en virtud de demanda presentada por las abogados Rosa Angelina Guzmán e Isobel del Valle Ron actuando como apoderadas judiciales de la empresa. TRANSPORTACION SOLDADURAS TECNICAS, SA (TRANSOLTESA), contra la empresa TRANSPORTACION SOLDADURAS TECNICAS, SA (TRANSOLTESA), por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).- Mediante auto de fecha 30 de mayo de 2006 se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la demandada.-Vista la TRANSACCIÓN de fecha 03 de Agosto de 2006, celebrada por los abogados Rosa Angelina Guzmán e Isobel del Valle Ron , apoderadas de la parte demandante en el presente juicio, empresa TRANSPORTACION SOLDADURAS TECNICAS, SA (TRANSOLTESA), y el abogado Modesto García en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOLCA),.-
Vista la solicitud de homologación de Transacción cursante en autos para esta juzgadora proceder a su homologación observa lo siguiente:
En los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Articulo 255: “La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza de cosa Juzgada”.
Articulo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el Juicio, el Juez la Homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las Transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, al respecto observa esta operadora de justicia que siendo la Transacción un contrato por el cual las partes pueden ponerle fin a un litigio pendiente, mediante reciprocas concesiones, teniendo como consecuencia que la Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada .y constatadas como han sido las actuaciones de las partes que celebran la Transacción en el presente procedimiento teniendo legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, siendo suficientes para darle su aprobación, cumplidos como fueron los extremos de Ley, es procedente declarar la homologación de la Transacción celebrada entre las partes, y así se decide..
Por las razones y observaciones antes expuestas éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION en los términos y condiciones convenidos expuestos en el referido escrito celebrado por las partes y procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada conforme a lo establecido en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, al primer día del mes de diciembre del año dos mil seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;
Abg. KARELLIS COROMOTO ROJAS TORRES
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 a.m.) se publica la presente sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-M-2006-000116
LA SECRETARIA,
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