REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP12-S-2006-000695
Vista la solicitud formulada por el abogado CARLOS HAYNES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.958, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: ROSALIA GONZALEZ, ANGELINA DEL VALLE BLANCA DE GONZALEZ, JUAN CARLOS BLANCA GONZALEZ, LUIS ENRIQUE BLANCA, LUISA ELENA BLANCA GONZALEZ, ANGEL ISMAEL GONZALEZ y JULIO RAFAEL BLANCA GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad Nros: 4.832.505, 5.470.431, 8.494.606, 8.559.934, 13.384.608, 9.814.434 y 8.555.730, mediante la cual solicitan se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto: ANGEL BLANCA ABAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.306.265, y quien falleció ab intestato, el 19 de enero de 2006, en el Hospital Ruiz y Páez de ciudad Bolívar, Estado Bolívar, vistos los recaudos acompañados, asimismo, vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos: FERNANDA ROMINA AYALA PADRON y MERCEDES IRELIA PADRON, titulares de las cédulas de identidad Números 17.009.182 y 3.730.576, respectivamente, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: ROSALIA GONZALEZ, ANGELINA DEL VALLE BLANCA DE GONZALEZ, JUAN CARLOS BLANCA GONZALEZ, LUIS ENRIQUE BLANCA, LUISA ELENA BLANCA GONZALEZ, ANGEL ISMAEL GONZALEZ y JULIO RAFAEL BLANCA GONZALEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: ANGEL BLANCA ABAZ, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. KARELLIS COROMOTO ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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