REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP12-S-2006-000699
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana AGUSTINA DEL VALLE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.456.246, domiciliada en la Calle Uno, casa Nº 06, del Sector Los Chaguaramos, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado PAUL ALBERTO MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.570, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio ubicadas en la Calle Uno, casa Nº 06, del Sector Los Chaguaramos, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en una superficie de OCHOCIENTOS SESENTA METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (860,20 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con parcela municipal y casa que es o fue de Juanita Pinto, con una extensión de CUARENTA Y SEIS METROS, (46 mts); SUR: Con parcela de terreno municipal y casa que es o fue de Maria Vidal; con una extensión de cuarenta y seis metros (46 mts); ESTE: Con parcela de terreno municipal y casa que es o fue de América de Lozano, en una extensión de dieciocho como siete metros (18,7 mts); OESTE: (Que es su frente), con la calle Uno del Sector Los Chaguaramos, en una extensión de dieciocho como siete metros (18,7 mts).- Dichas bienhechurias consisten en una casa apta para vivienda de ocho metros (8 mts) de frente y diecinueve metros de fondo (8 mts x 19 mts) con una superficie construida de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (152 MTS 2), que posee las siguientes dependencias internas: Tres (3) habitaciones-dormitorios, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, y un pasillo central, un (1) garaje, un corredor (1) lateral en forma de “L” (actualmente en construcción), un (1) corredor trasero (actualmente en construcción), un (1) techado tipo galpón en el patio trasero, el cercado de todo el perímetro de la parcela realizado con bloques y columnas de cemento, enteramente frisada con dos (2) portones y rejas metálicas; y un (1) pozo séptico o sumidero.- El valor invertido es por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FERNANDO JOSE AGUILERA CARPIO y ARTURO JOSE MARQUEZ BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 13.258.043 Y 12.363.763, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana AGUSTINA DEL VALLE FERNANDEZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS COROMOTO ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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