REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO : BP12-S-2006-000618
El presente proceso se inicio en virtud de solicitud presentada por ante este Tribunal por la ciudadana LIRIUSKA LISBETH GARCIA VILERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 12.015.511, a través de su apoderada AYSKEL PALERMO DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.817, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, alegando que en dicha acta se incurrió en el error de no asentar el primer nombre de su padre, que es RAMON, y que igualmente se incurrió en el error de asentar como segundo apellido de su padre MENDEZ, siendo lo correcto MENDOZA, es decir, que el verdadero nombre de su padre es RAMON ANTONIO GARCIA MENDOZA.-A su solicitud acompañó instrumento poder otorgado a las abogadas AYSKEL PALERMO DELGADO y CECILIA GRAZIANI, copia certificada del acta de nacimiento de su representada, copia certificada del acta de nacimiento de su padre ciudadano RAMON ANTONIO, copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano RAMON ANTONIO GARCIA MENDOZA.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 03 de marzo de 2006, se acordó librar cartel de emplazamiento a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos, y asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.- Mediante diligencia de fecha 27 de marzo de 2006, la abogada AYSKEL PALERMO, consignó el ejemplar del Diario donde apareció publicado el cartel de emplazamiento librado ordenado.- En fecha 04 de mayo de 2006, se dejó constancia de que habiendo transcurrido el lapso concedido no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos.- Al folio 19 de este riela la boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público- En fecha 11/05/2006, la abogada AYSKEL PALERMO DELGADO, consignó escrito de promoción de pruebas.- Por auto de fecha 02 de junio de 2006, se admitieron las pruebas promovidas, a excepción de las contenidas en el Capitulo II de dicho escrito.- Mediante auto de fecha 20 de junio de 2006, se repuso la causa al estado de librar la boleta de notificación a la representante del Ministerio Público, tal como lo dispone el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, quien fue notificada mediante boleta en fecha 04/07/2006.- Mediante escrito presentado en fecha 11/07/2006, la abogada AYSKEL PALERMO DELGADO, apoderada de la parte actora, promovió escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 17 de julio de 2006.-Mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2006, a solicitud de la parte actora, la Dra. Karellis Coromoto Rojas Torres, se avocó al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada como Juez Temporal de este Despacho.-
El Tribunal para decidir observa:
En autos cursan pruebas documentales presentadas por la solicitante, tales como copia certificada del acta nacimiento de LIRIUSKA LISBETH, copia certificada del acta de nacimiento del padre de la solicitante, ciudadano RAMON ANTONIO MENDOZA, y copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano RAMON ANTONIO MENDOZA, los cuales tienen el valor probatorio que les atribuye la norma contenida en el artículo 1.359 del Código Civil.-
Asimismo, en la etapa probatoria promovió las testimoniales de las ciudadanas YAJAIRA MARGARITA SUAREZ y YORINA BARBARA OCA GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nºs 10.063.300 y 5.994.283, respectivamente, declararon conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana LIRIUSKA LISBETH GARCIA VILERA; que saben que en el Registro se incurrió en el error de no escribir el primer nombre del padre de la ciudadana LIRIUSKA GARCIA, y que tambien se incurrió en el error de escribir como apellido del referido ciudadano MENDEZ, siendo que el referido ciudadano se llama RAMON ANTONIO GARCIA MENDOZA
Pues bien, de las pruebas antes analizadas se comprueba la autenticidad de los hechos alegados por la solicitante en lo que respecta a la corrección del error cometido al momento de insertar el acta de nacimiento de la ciudadana LIRIUSKA LISBETH GARCIA VILERA, en lo que respecta al nombre y apellido del padre de la precitada ciudadana, y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente a la ciudadana LIRIUSKA LISBETH GARCIA VILERA, la cual aparece asentada en el Libro Principal de Nacimientos, Nº 02, folio 256, del Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, Acta Nº 650, en el sentido de que se corrija dicha acta de nacimiento en el siguiente término:
En donde dice: “…me ha sido presentada una niña hembra por el ciudadano ANTONIO GARCIA MENDEZ…”, debe decir:
“…me ha sido presentada una niña hembra por el ciudadano RAMON ANTONIO GARCIA MENDOZA…”, y así se decide.-.-
Notifíquese.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, al primer día del mes de diciembre del año dos mil seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-S-2006-001618
LA SECRETARIA
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