REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO : BP12-S-2005-002006
Por libelo presentado en fecha 29/06/2006, los ciudadanos GERMAN ANTONIO FLORES MALAVE y DORCA DEBORA ROJAS JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 4.004.244 y 10.060.440, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado JULIO CONTRERAS BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°s. 64.118, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 27 de noviembre de 1986, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito (hoy Municipio) Guanipa del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio; que su último domicilio conyugal lo establecieron en la Calle José Felix Rivas, casa Nº 21, de San José de Guanipa; que durante los tres primeros años de matrimonio, sus relaciones fueron armoniosas y de comprensión recíproca, que era un hogar tranquilo donde reinaba la paz y felicidad, pero que a partir del mes de diciembre del año 1989, comenzaron a surgir ciertas desavenencias entre ellos, que hacían imposible la vida en común, que aunque fueron diligentes al tratar de resolver dicha situación, pero que no lo lograron, que por tal razòn, decidieron de comùn y amistoso acuerdo separarse de hecho a partir del mes de diciembre de ese mismo año 1989, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes, sin que hasta la presente fecha haya ocurrido entre ellos reconciliación alguna, por lo que dicen, existe entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco años; que al momento de contraer matrimonio legitimaron a su hijo el cual habían procreado durante la relación concubinaria, y el cual responde al nombre de ALIAN JOSE FLORES ROJAS, quien en la actualidad tiene 18 años.-
Por auto de fecha 18 de julio de 2005, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 15/11/2006, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio 10 de este expediente.- En fecha 16 de noviembre de 2006, la Dra. KARELLIS C. ROJAS TORRES, se avocó al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada como Juez Temporal de este despacho.-Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 17/11/06, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomándo en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estíma quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos GERMAN ANTONIO FLORES MALAVE y DORCA DEBORA ROJAS JARAMILLO, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y seis ( 27/11/2006) por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo la una y treinta y nueve minutos de la tarde se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2005-0002006
LA SECRETARIA
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