REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BP12-S-2005-001400
Por libelo presentado en fecha 16/05/05, los ciudadanos s venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 13.498.098 y 15.016.399, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada GLEDIMAR MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 84.659, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 22 de febrero de 1999, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que una vez unidos en matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Nº 39 de La Charneca, de esta ciudad de El Tigre.- Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.- Que desde hace más de cinco años convinieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse tanto espiritual como físicamente, sin que hasta el presente hayan reanudado su uniòn matrimonial.- Que durante su unión conyugal no obtuvieron bienes de fortuna.-
Por auto de fecha 31 de mayo de 2005, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 03/04/2006, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio 06 de este expediente.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 08/08/06, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.- En fecha 22 de noviembre de 2006, la Dra. KARELLIS C. ROJAS TORRES, se avocó al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada como Juez Temporal de este despacho.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomándo en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estíma quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JORGE JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MICHELLI JOSEFINA MARCANO PEREZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha veintidós de febrero de mil novecientos noventa y nueve (22/02/1999) por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha, siendo las dos y veintinueve minutos de la tarde se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2005-001400


LA SECRETARIA,