REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BP12-S-2005-002138

Por libelo presentado en fecha 11/07/05, los ciudadanos PABLO JOSE MORENO CORIANO y YOVANA QUIJADA DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 11.655.584 y 12.678.789, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado BALBINO DE ARMAS AYALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 65.765, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 19 de diciembre de 1998, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que una vez unidos en matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Barrio 17 de Diciembre, II etapa, entre la Calle Presinca y Calle Los Claveles, casa s/n, de esta ciudad de El Tigre.- Que es el caso, que su matrimonio se desarrollo en un plano de armonía, comprensión y amor, pero que tiempo después, todo se desenvolvió en un plano de comprensión y amor; pero que tiempo después, todo se volvió incomprensión, situación que no pudieron aguantar, hasta que el día 20 de marzo de 1999, comprendieron que ya no sentían amor ni afecto, el uno por el otro y en consecuencia, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de hecho como en efecto lo hicieron, prolongándose dicha separación hasta la presente fecha, que durante la relación matrimonial no adquirieron bienes de fortuna, ni procrearon hijos.-
Por auto de fecha 17 de enero de 2006, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 15/11/2006, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio diez de este expediente.- En fecha 16 de noviembre de 2006, la Dra. KARELLIS C. ROJAS TORRES, se avocó al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada como Juez Temporal de este despacho.-Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 17/11/06, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomándo en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estíma quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos PABLO JOSE MORENO CORIANO y YOVANA QUIJADA DE MORENO, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (19/12/1998) por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ


En la misma fecha, siendo las dos y diecinueve minutos de la tarde, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2005-002138


LA SECRETARIA,