REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BP12-S-2006-002198

Por libelo presentado en fecha 15/06/2006, los ciudadanos MIRIAM LOURDES HERNANDEZ LIRA y JOSE MANUEL MEDINA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 3.951.637 y 5.986.547, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada FRANCISCO CUMANA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 83.562, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 05 de septiembre de 1981, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que una vez unidos en matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Vereda Nº 11, Casa Nº 9, Urbanización INAVI, de Pariaguàn, Estado Anzoátegui, siendo su último domicilio Conyugal.-Que de su uniòn procrearon dos hijas que responden a los nombres de YOSMIR ELIZABETH y MIRIAM JOSE, ambas mayores de edad.- Que desde el mes de junio de 1990, por desavenencias habidas en su vida matrimonial, se separaron sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna.-
Por auto de fecha 22 de junio de 2006, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 02/08/06, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio doce de este expediente.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 08/08//06, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.- En fecha 22 de noviembre de 2006, la Dra. KARELLIS C. ROJAS TORRES, se avocó al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada como Juez Temporal de este despacho.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MIRIAM LOURDES HERNANDEZ LIRA y JOSE MANUEL MEDINA RAMIREZ , ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha cinco de septiembre de mil novecientos ochenta y uno (05/09/1981) por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ


En la misma fecha, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2006-002198



LA SECRETARIA,