REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BP12-S-2006-001386

Por libelo presentado en fecha 25/04/2006, los ciudadanos VELASQUEZ BENCOMO NIDIA DEL CARMEN y HENRIQUEZ MANZANO JOSE FRANCISCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 9.001.026 y 12.167.955, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada KATRINA SALEK, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 58.997, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 04 de agosto de 1992, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que una vez unidos en matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Apamate, Nº 344, Sector Los Olivos de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, de cuya unión conyugal no concibieron hijos.- Que es el caso, que su matrimonio transcurrió en un plano de incompatibilidad de caracteres, lo cual los motivo a separarse de hecho, el 04 de agosto de 1993, cuya ruptura se ha prolongado sin ocurrir ninguna reconciliación entre ellos, hasta la presente fecha; que durante su unión no adquirieron bienes gananciales que den origen a una partición.-
Por auto de fecha 02 de mayo de 2006, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 02/08/06, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio diez de este expediente.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 08/08//06, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.- En fecha 22 de noviembre de 2006, la Dra. KARELLIS C. ROJAS TORRES, se avocó al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada como Juez Temporal de este despacho.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos VELASQUEZ BENCOMO NIDIA DEL CARMEN y HENRIQUEZ MANZANO JOSE FRANCISCO, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha cuatro de agosto de mil novecientos noventa y dos (04/08/1992) por ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ





En la misma fecha, siendo las dos y nueve minutos de la tarde se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2006-1386


LA SECRETARIA