REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO : BP12-S-2006-002557
Por libelo presentado en fecha 18/07/2006, los ciudadanos DOUGLAS PEREZ PALACIOS e IRIS RAMONA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 8.457.728 Y 8.477.985, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada OLY MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 52.657, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 18 de julio de 1981, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio; que de esa uniòn matrimonial procrearon un hijo de nombre DOUGLAS JAVIER PEREZ OPRTIZ, actualmente mayor de edad, que su domicilio conyugal lo establecieron en la Calle Comercio casa s/n, de Pariaguàn, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, que no adquirieron ninguna clase de bienes.- Que a pesar de haber contraído matrimonio en la fecha antes mencionada se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, la cual alcanza desde el mes de mayo de 1982 hasta la presente fecha.-
Por auto de fecha 27 de julio de 2006, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 15/11/2006, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio 09 de este expediente.- En fecha 16 de noviembre de 2006, la Dra. KARELLIS C. ROJAS TORRES, se avocó al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada como Juez Temporal de este despacho.-Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 17/11/06, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomándo en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estíma quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos DOUGLAS PEREZ PALACIOS e IRIS RAMONA ORTIZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha dieciocho de julio de mil novecientos ochenta y uno (18 de julio de 1981) por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo las doce y ocho minutos de la tarde, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2005-0002557
|