REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO : BP12-S-2006-002252
Por libelo presentado en fecha 21/06/2006, los ciudadanos BENI JOSE LESLIE RIVAS Y ARELIS VELÁSQUEZ DE LESLIE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 5.998.076 y 3.852.502, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada LAURA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 86.962 promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 10 de julio de 1982, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito (Hoy Municipio) Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio acompañada a la solicitud; que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Vereda 8 s/n, INAVI, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que al comienzo su matrimonio se desarrollo en un plano de armonía, comprensión y amor, pero que tiempo después todo se volvió incomprensión, situación que no pudieron aguantar hasta el día 20 de noviembre de 1999, comprendieron que ya no sentían amor ni afecto el uno por el otro, de esa unión procrearon un hijo de nombre MICHAEL JOSE LESLIE VELASQUEZ, quien actualmente es mayor de edad, que durante el tiempo que duro su unión no adquirieron ninguna clase de bienes.-
Por auto de fecha 26 de junio de 2006, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 02/08/2006, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio 09 de este expediente.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 08/08/06, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En fecha 22 de noviembre de 2006, la Dra. KARELLIS C. ROJAS TORRES, se avocó al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada como Juez Temporal de este despacho.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomándo en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos BENI JOSE LESLIE RIVAS Y ARELIS VELÁSQUEZ DE LESLIE, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha diez de julio de mil novecientos ochenta y dos (10/07/1982) por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2006-0002252
LA SECRETARIA,
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