REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001509
Vista la solicitud formulada por la Abogada JAMARIS GONZALEZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.146, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: JOSE GREGORIO MARTINEZ FARIAS y LOLIMAR DEL CARMEN MARTINEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: 10.069.637 y 14.133.763, mediante la cual solicitan se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto: JOSE RAMON MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.183.886, y quien falleció ab intestato, el 01 de Febrero de 2000, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoàtegui, vistos los recaudos acompañados, asimismo, vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos: COSME RICARDO JIMENEZ ROSA y CARLOS ARGENIS AMUNDARAIN MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Números 1.306.752 y 5.883.126, respectivamente, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: JOSE GREGORIO MARTINEZ FARIAS y LOLIMAR DEL CARMEN MARTINEZ GUZMAN, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: JOSE RAMON MARTINEZ, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. KARELLIS COROMOTO ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
KRT
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