REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP12-S-2006-004350
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano RAMON MARINO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 1.196.990, domiciliado en el Callejón El Estadium Nº 20 Sector Caucaguita de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada JUDITH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.833, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en una parcela de terreno de su legitima propiedad, que tienen una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (467,32 Mts 2), cuyos linderos son NORTE: Línea fragmentada de dos segmentos: Uno de seis metros con setenta y dos centímetros (6,72 mts) y otro de treinta y dos metros con sesenta y ocho centímetros (32,68 mts); SUR: Lìnea inclinada de treinta y nueve metros con setenta y siete centímetros (38,77 mts) con callejón El Estadio teniendo de por medio acera peatonal; ESTE: Línea inclinada de once metros con ochenta y dos centímetros (11,82 mts), con calle Libertad que es su frente; y OESTE: Línea inclinada de once metros con cincuenta y un centímetros (11, 51 mts).- Dichas bienhechurias consisten en una sala recibo, dos habitaciones, una sala comedor, dos baños, una pista de baile y un garage, que cuenta con todas las instalaciones para servicio de energía eléctrica, aguas blancas, aguas negras, aseo domiciliario.- El valor invertido es por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YOALIS AMALIA RODRIGUEZ y MIGUEL FEDERICO FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.478.824 y 10.068.958, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano RAMON MARINO MARTINEZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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