LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
PARTE RECURRENTE: MARIA JOSE URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.816.891, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.004, domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, actuando en su carecer de apoderada judicial de la Empresa SERVIMEDICA EXPRESS, C.A.
PARTE RECURRIDA: JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
MOTIVO: APELACION
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de las apelaciones interpuestas por las Abogadas MARIA JOSE URBANO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa SERVIMEDICA EXPRESS, C.A., y RITA MORALES, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE RAFAEL QUINTANA, contra la decisión de fecha 27 de Junio de 2.006 dictada por el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionada con el Juicio que por DERECHO A RETRACTO, incoara la Empresa SERVIMEDICA EXPRESES, C.A., a través de apoderado, contra los ciudadanos JOSE QUINTANA RUIZ, JOSE RAFAEL QUINTANA RUIZ y LUISA ELENA LUGO DE RODRIGUEZ, la cual fue oída en ambos efectos por el a quo mediante auto de fecha 06 de Julio de 2.006, ordenando remitir el original del expediente a ésta Alzada, donde se admitió por auto de fecha 01 de Agosto de 2.006 y en la cual se fijó la oportunidad para dictar sentencia. Mediante diligencia de fecha 21 de Noviembre de 2.006 la Abogada MARIA JOSE URBANO, solicitó el avocamiento de la causa, asimismo, solicitó la devolución del cheque consignado por cuanto el mismo se encuentra vencido, igualmente el Abogado WLADIMIR ANDARCIA, solicitó el avocamiento, la cual fue acordada mediante auto de fecha 05 de Diciembre del año en curso. Se desprende de las actas que conforman el presente expediente y específicamente de escrito de fecha 06 de Diciembre de 2.006 que la Abogada MARIA JOSE URBANO, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa SERVIMEDICA EXPRESS, C.A., desistió del Recurso de apelación. Asimismo se observa que las partes que celebran auto composición processal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil de acuerdo a los siguientes términos: El demandante conviene en cancelarle a la demandada ciudadano JOSE RAFAEL QUINTANA RUIZ, representada por los Dres. WLADIMIR ANDARCIA y RITA MORALES, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00), asimismo convienen en cancelarles a los apoderados los Honorarios Profesionales, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). Por otra parte, la demandada y los apoderados judiciales del mismo, convienen y manifiestan que no tienen nada que reclamar por costos y costas, ni por ningún otro concepto, igualmente solicitaron que el desistimiento del Recurso de apelación, así como el convenimiento sea homologado.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
CON RESPECTO AL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Esta renuncia o desistimiento del recurso de apelación es una figura procesal que está implícitamente prevista en nuestra Ley adjetiva civil cuando en su artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece la condena en costas de quien desista de cualquier recurso, y significa una aceptación tacita de la sentencia o del auto apelado al no tener interés alguno de oponerse a ella. Solo corresponde al Juez examinar tal desistimiento del Recurso, que hizo el demandante para impartirle su homologación, y revisar y constatar si había o no vencimiento reciproco.
De este Recurso de apelación que corre inserto al folio noventa y uno (91) de fecha 12 de Diciembre de 2.006 en que desiste la parte demandante quien tiene capacidad para hacerlo y no es contrario a derecho y siendo procesalmente posible la renuncia o desistimiento del recurso de apelación este Juzgado imparte su homologación con autoridad de cosa juzgada el desistimiento de la apelación hecha por la Abogada MARIA JOSE URBANO, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SERVIMEDICA EXPRESS, C.A., en fecha 06-12-2.006, y así se decide.
Ciertamente el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..”
En ese orden de ideas, se constata del citado escrito que las partes celebraron un convenimiento, expresando haber cumplido con todas las obligaciones contraídas, manifestando igualmente el cese de las reclamaciones por costos y costas procesales. De la interpretación que se hace sobre el mencionado artículo 263, del Código de Procedimiento Civil es indudable expresar que las partes pueden convenir en cualquier grado y estado de la causa, y por cuanto se observa de las actas que conforman el presente asunto que la parte demandante y demandada representada por el ciudadano JOSE RAFAEL QUINTANA RUIZ, a través de sus apoderados, convinieron en la presente demanda y desisten del Recurso de apelación formulado por la parte demandante, y constatadas todas las actuaciones cursantes en autos, tanto del Recurso de apelación así como del convenimiento de la presente demanda, tienen legitimación procesal y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle su homologación.
Este Tribunal por las razones expuestas, y por cuanto se evidencia que celebraron auto composición procesal en la presente demanda y visto el desistimiento del recurso de apelación en la presente causa, y conforme a lo previsto en el precitado artículo, tales actuaciones se realizaron conforme a derecho.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO celebrado por las partes, así como del Desistimiento del Recurso de Apelación, procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los dieciocho días del mes de Diciembre del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia Y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres y dieciocho de la tarde y se agregó al expediente Nº: BP12-R-2006-000216
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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