LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.066.753, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.955, actuando en su propio nombre.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA ITACHI 12562-G R.L., debidamente protocolizada por ante el Registro Subalterno del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 30, folios 235 al 243, Tomo IV, Protocolo Primero de fecha 19-11-2.004.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) incoado por el Abogado MIGUEL ANGEL BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.066.753, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.955, actuando en su propio nombre, contra la Empresa COOPERATIVA ITACHI 12562-G R.L., debidamente protocolizada por ante el Registro Subalterno del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 30, folios 235 al 243, Tomo IV, Protocolo Primero de fecha 19-11-2.004. En fecha 01 de Diciembre del año 2006, se Admitió la demanda ordenándose la intimación de la parte demandada, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en esa misma fecha se dictó auto decretando la medida preventiva de embargo acordando comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Freites de ésta misma Circunscripción Judicial. Mediante escrito de fecha 08 de Diciembre del año en curso, presentado por una parte por la ciudadana CARMEN OMAIRA MATUTE RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 10.267.821, asistida por la Abogada ROXI YAMILEX UGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.510 y por la otra el Abogado MIGUEL ANGEL BOLIVAR , inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 87.955, actuando en su propio nombre y celebraron convenimiento en los términos allí señalados.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Ciertamente el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..”
En ese orden de ideas, consta de autos que en escrito de fecha: 08-12-2.006 insertada en el folio seis (06) las partes celebraron convenimiento en la cual la parte demandada convino en la presente demanda tanto en los hechos como en derecho y entre otras cosas convino en ofrecer y cancelar a la parte demandante las cantidades que se reclaman en el presente juicio, y la demandante aceptó la oferta de ofrecimiento hecho por la Cooperativa Itachi-G” R.L., demandada de autos. De la interpretación que se hace sobre el mencionado artículo 263 del Código de Procedimiento Civil es indudable expresar que el demandante se le dá la posibilidad de Desistir del Procedimiento, y al demandante convenir en ella, y de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que ambas partes convinieron en los términos señalados en dicho escrito, y constatadas las actuaciones cursantes en autos que las partes que realizan el Convenimiento tienen legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Este Tribunal por las razones expuestas, y por cuanto se evidencia el Convenimiento realizado en la presente causa, es conforme a lo previsto en el precitado artículo, tal actuación se realizó conforme a derecho.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION del CONVENIMIENTO formulado y se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veinte días del mes de Diciembre del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia Y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana y se agregó al expediente Nº: BP12-M-2006-000233
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELAQUEZ
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