REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP12-S-2005-003614
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana RAQUEL ABDIAS CORCEGA DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.970.318, de este domicilio, asistida por la abogada LOURDES ROYETT AZACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.622, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio ubicadas en la Calle Vista Hermosa casa s/n, del Sector San Las Delicias II, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en una superficie de CIENTO SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (178,50 mts2), con un área de construcción de TREINTA Y DOS CON ONCE METROS CUADRADOS (32,11Mts 2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Juan de Dios González, midiendo diez metros con cincuenta metros (10,50 mts); SUR: Calle Vista Hermosa que es su frente, midiendo diez con cincuenta metros (10,50 mts); ESTE: Casa que es o fue de José Marcano, midiendo diecisiete con cero metros (17,0 mts); OESTE: Propietario desconocido, midiendo diecisiete con cero metros (17,0 mts).- Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construida de paredes de bloque de cemento sin frisar, piso pulido, tres (3) ventanas de hierro, una (1) puerta metálica, instalación de aguas blancas, pozo séptico. Electricidad interna y externa, techo de zinc, y se encuentra distribuida de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, un (1) baño con sus respectivos accesorios, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor.- El valor invertido es por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos KARINA YAMILET O’CONNOR ALVAREZ y MIRIAM JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 12.818.465 y 15.542.694, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana RAQUEL ABDIAS CORCEGA DE MARCANO, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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