REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO : BH12-F-2003-000042
Por libelo presentado en fecha, 10 de junio 2003, por los ciudadanos: THAISE JOSEFINA RUIZ GAMBOA y BERMAN DE JESUS BARILLAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.318.366 y 9.472.313, respectivamente, domiciliados en Pariaguàn , Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, asistidos por los abogados: JESUS RAFAEL PEREZ y JUAN CARLOS FERRER MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs: 91.851 y 35.018, respectivamente, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, declarándola este Tribunal en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta la misma.- En fecha 18 de junio de 2003, se admitió dicha solicitud. Mediante escrito presentado en fecha 07 de noviembre de 2005, la ciudadana THAISE JOSEFINA RUIZ GAMBOA, asistida por el abogado MIGUEL ANGEL BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.955, solicitó la conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año, de la Separación, y solicitó la notificación del ciudadano BERMAN DE JESUS BARILLAS.- Mediante auto de fecha 08 de noviembre de 2005, fue acordada la notificación del ciudadano BERMAN DE JESUS BARILLAS CONTRERAS, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, cuyo resultado se recibió en este Tribunal en fecha 10 de julio de 2006.-Mediante diligencia de fecha tres de agosto de 2006, el ciudadano BERMAN DE JESUS BARILLAS CONTRERAS, asistido por el abogado CARLOS CORVO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.139, se dio por notificado de la solicitud de conversión en divorcio.-Mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2006, la Dra, KARELLIS C. ROJAS TORRES, se avocò al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada como Juez Temporal de este Despacho.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 18 de junio de 2003, fecha en la cual se admitió la misma, hasta el día 08 de noviembre de 2005, fecha en la cual la ciudadana THAISE JOSEFINA RUIZ GAMBOA, solicitó la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, de la cual fue notificado el ciudadano BERMAN DE JESUS BARILLAS CONTRERAS, en fecha 03 de agosto de 2006, y por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: THAISE JOSEFINA RUIZ GAMBOA y BERMAN DE JESUS BARILLAS CONTRERAS, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha tres de mayo de dos mil dos (03 de mayo de 2002), por ante la Dirección Municipal del Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 10 de junio de 2003, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los, ocho dìas del mes de diciembre del año dos mil seis.- Años 196° de de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BH12-F-2003-000042.-
LA SECRETARIA,
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