REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BP12-S-2005-001568

Por libelo presentado en fecha, 26/05/2005, por los ciudadanos: RAUL JESUS GARCIA PADRINO y BRUNILDA JOSEFINA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.440.675 y 2.742.017, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada: MARIA ESTHER GARCIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 43.960, respectivamente, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, declarándola este Tribunal en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta la misma.- En fecha 22 de junio de 2005, se admitió dicha solicitud. Mediante escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2006, los ciudadanos RAUL JESUS GARCIA PADRINO y BRUNILDA JOSEFINA LOPEZ, asistidos por la abogada MARIA ESTHER GARCIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.960, solicitaron la conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos.- Mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2006, la Dra. KARELLIS C. ROJAS TORRES, se avocó al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada como Juez Temporal de este Despacho.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 26/05/2006, fecha en la cual se admitió la misma, hasta el día 16 de noviembre de 2006, fecha en la cual los ciudadanos RAUL JESUS GARCIA PADRINO y BRUNILDA JOSEFINA LOPEZ, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, y por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de Bienes, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y de bienes, a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, solicitada por los ciudadanos: RAUL JESUS GARCIA PADRINO y BRUNILDA JOSEFINA LOPEZ RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha veintiséis de agosto de mil novecientos sesenta y siete (26 de agosto de 1967), por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 26 de mayo de 2005, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los, ocho días del mes de diciembre del año dos mil seis.- Años 196° de de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ


En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-S-2005-001568.-


LA SECRETARIA,