REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BP12-S-2005-002649

SOLICITANTE: IRMA ISABEL SUNIAGA DIAZ DE MOTA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 1.306.241, de este domicilio, asistida por la abogada MILAGROS TOVAR INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.116
Por escrito presentado en fecha 12/08/2005, la ciudadana IRMA ISABEL SUNIAGA DIAZ DE MOTA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 1.306.241, de este domicilio, asistida por la abogada MILAGROS TOVAR INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.116, solicitó la inserción de acta de nacimiento.-
A tal efecto, alega la referida ciudadana, que en fecha ocho de julio de 1937, nació en lo que se llamaba para aquel entonces Caserío El Tigre, actualmente la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo sus padres SARA DIAZ DE SUNIAGA y PEDRO SUNIAGA, fallecidos los dos; que para aquel entonces, no se hizo el Registro formal de su nacimiento, tal como lo estipula la Ley, es decir, quedo omitido su asiento, que para los efectos legales subsiguientes, con lo que ha contado es con una partida eclesiástica, suscrita por el párroco de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, la cual dice quedo asentada en el libro 18, folio 187, donde se puede constatar la fecha de su nacimiento y el lugar del mismo.- Que posteriormente en fecha 07 de noviembre de 1995, le fue expedida por ante el Ministerio de relaciones Interiores, bajo la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros DIEX, una constancia donde se deja asentada la tarjeta, con la cual se le otorgaba el número de cédula de identidad 1.306.241, y en donde se da constancia de los datos filiatorios, de sus ascendentes directos ; que por todo lo antes expuesto, y por ser un derecho el que sus datos filiatorios y el hecho notorio de su nacimiento se encuentra plasmado en el Registro Civil, que por tal razón solicita la inserción de la partida de nacimiento.-
Por auto de fecha 03 de octubre de 2005, se admitió la solicitud, y se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto sobre lo planteado, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodècimo del Ministerio Público.- En fecha 20 de octubre de 2005, la abogada MILAGROS TOVAR, consignó poder judicial conferidole por la solicitante.-Mediante diligencia de fecha tres de noviembre de 2005, la abogada MILAGROS TOVAR, consigno el ejemplar del Diario donde apareció publicado el cartel ordenado.-Por auto de fecha 11 de enero de 2006, se deja constancia de que habiendo concluido las horas de Despacho, no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico, quien fue notificada mediante boleta en fecha 22/02/2006- Mediante escrito presentado en fecha 14/03/2006, la abogada MILAGROS TOVAR INFANTE, consigno pruebas, las cuales fueron admitidas mediante auto dictado en fecha 24 de abril de 2006.- Mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2006, la Dra. KARELLIS COROMOTO ROJAS TORRES, se avocó al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada como Juez Temporal de este Despacho.-
Ahora bien por cuanto de los documentos acompañados a los autos, es decir, la Fè de Bautismo, expedido por el Párroco de la Parroquia Nuestra Señora de la Candelaria de Cantaura, Estado Anzoátegui, se comprueba que la referida ciudadana IRMA ISABEL SUNIAGA DIAZ, nació en fecha ocho de julio de mil novecientos treinta y siete (08/07/1937), en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y a los cuales se les atribuye el valor probatorio que confiere el artículo 1359 del Código Civil, es por lo que estima quien aquí decide, que debe declararse PROCEDENTE la INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO, solicitada, por haber cumplido la solicitante con la carga probatoria que le impone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana IRMA ISABEL SUNIAGA DIAZ, y ordena al ciudadano Director de Registro Civil de Nacimientos, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que inserte la partida de nacimiento correspondiente a la referida ciudadana en los Libros correspondientes al año MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE (1937), año éste en el que nació la solicitante, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena participar lo conducente al ciudadano Director de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui.- Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase mediante oficio al mencionado Funcionario y al ciudadano Registrador Principal del Estado Anzoátegui.-
Notifíquese.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-S-2005-002649-



LA SECRETARIA,