REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP12-S-2006-001944
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano ORLANDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.914.264, domiciliado en la Calle Mérida, casa s/n, del Sector El Basquero de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado ELIS RAFAEL ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.976, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio ubicadas en el Sector El Basquero del Municipio San Josè de Guanipa del Estado Anzoátegui, en una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CAUDRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (454,02 MTS 2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y patio que es o fue de LUCAS MATA, midiendo veintiocho metros con veinte centímetros (28,20 mts); SUR: Construcción en parcela Municipal, midiendo veintiocho metros con veinte centímetros (28,20 mts); ESTE: Con calle Táchira, que es su frente, midiendo dieciséis metros (16 mts); OESTE: Parcelas que son o eran de LUCAS MATA y HUMBERTO MATA, midiendo dieciséis metros con veinte centímetros (16,20 mts).- Dichas bienhechurias consisten en dos (2) habitaciones de bloques de cemento, un (1) baño, con techo de zinc y tubulares, cercada con estantes de madera y alambre de púas, consta de tres ventanas de hierro y dos (2) puertas de hierro y árboles frutales.- El valor invertido es por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BENJAMIN MATA ZACARIAS y GLORIA JOSEFINA SABANTEA DE BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 2.744.683 y 5.992.413, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ORLANDO SANCHEZ, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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