REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-002652

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana ANA CATHERINE BEHRENS ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.347.790, domiciliada en la carrera Dieciséis (16) Sur, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada ENMIG RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.600, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio ubicadas en la carrera Dieciséis (16) Sur, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en una superficie de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela 22 la cual pertenece a la familia Guaita, midiendo diez metros (10mts); SUR: Carrera Dieciséis (16), midiendo diez metros (10 mts); ESTE: Parcelas 69 y 67, la cual le pertenece a la familia Monger, midiendo Cincuenta Metros (50 mts); OESTE: Parcela Nº 19, la cual pertenece a la familia Rocca, con una longitud de cincuenta metros (50 mts) Dicha parcela forma parte de mayor extensión, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Parcela 22, midiendo veinte metros (20 mts); SUR: Carrera Dieciséis (16), midiendo veinte metros (20 mts); ESTE: Parcelas 69 y 67, midiendo cincuenta metros (50 mts); y OESTE Parcela Nº 19, midiendo cincuenta metros (50 mts)..-Dichas bienhechurias consisten en una cocina, una sala-comedor, dos (2) habitaciones, dos (2) baños con sus instalaciones sanitarias, un (1) lavandero, un porche y toda la casa tiene techo de platabanda y paredes de bloques, un garage, una churuata con techo de madera y barro.- Al final del patio hay construida un apartamento tipo estudio constituida por una (1) sala-cocina, un baño con sus respectivas instalaciones sanitarias y un (1) cuarto con un área aproximada de treinta y dos metros cuadrados con veintitrés centímetros (32,23 mts2).- El valor invertido es por la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN JESUS NAPOLEON TAMANAICO e INES BEATRIZ ALBORNOZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 19.143.903 y 8.458.537, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ANA CATHERINE BEHRENS ROSALES, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. KARELLIS COROMOTO ROJAS TORRES


LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ