REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP12-S-2006-004244
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano CARLOS DE JESUS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 473.441, domiciliado en la Avenida Francisco de Miranda Nº 245, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado JORGE QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.834, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en una parcela de terreno de su legitima propiedad, ubicadas en la parte Sur de la Carretera que conduce de El Tigre a San José de Guanipa, Sector Vea, Jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en una superficie de TRES MIL METROS CUADRADOS (3.000mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE Con carretera Vea, midiendo treinta metros (30 mts); SUR: Con terreno que es o fue Municipal, midiendo treinta metros (30 mts); ESTE: Con terreno propiedad de Roger Martinez; midiendo cien metros (100 mts); OESTE: Con Terreno propiedad del ciudadano Rifai Rifai.- Dichas bienhechurias consisten en una edificciòn para oficina, constante de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (142 mts2) de construcción, dividido en nueve (9) dependencias, con paredes de bloques de cemento frisadas, techo de machihembrado con estructura de hierro y piso de cerámica, ventanas de aluminio con protectores de hierro y las puertas de madera con protectores de hierro las externas; tres (3) baños, tanque subterráneo para ocho mil (8000) litros de agua con sistema hidroneumático, totalmente cercado con paredones de bloques y portón y puerta principal de hierro.- El valor invertido es por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ENZO DE JESUS GARCIA PERDOMO y JESÚS RAFAEL RONDON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.511.348 y , respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano CARLOS DE JESUS CAMPOS, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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