REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001258
Vista la no comparecencia en su oportunidad legal de la ciudadana Yolanda Márquez, titular de la cedula de identidad Nº 8.270.715, parte intimada en la presente causa a fin de pagar las cantidades de dinero intimadas u oponerse a dicha intimación y por cuanto el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece que al no pagar u oponerse dentro de los lapsos legales la parte intimada, se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, es por lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 647 en concordancia con el Articulo 651 ejusdem, se decreta la EJECUCIÓN FORZADA DE LA DEUDA en la presente causa. Y en razón de que solicito la indexación de las cantidades demandadas, en el presente proceso este Tribunal, en base a lo establecido en el Articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, ordena practicar una experticia complementaria al presente fallo, desde la fecha en que se libro el decreto de intimación, hasta la total cancelación de la deuda.- Y así se decide.-
El Juez Temporal
La Secretaria
Abg. Jesús Gutiérrez
Abg. Carmen Calma