REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA
En el día de hoy, Miércoles 13 de Diciembre de 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) , acordado como está en auto de esta misma fecha, cursante al folio seis (06) de estas actuaciones, previa habilitación del tiempo necesario para ello, a solicitud de la parte actora se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y su Secretario Sr. PABLO EMILIO CORNIELES CASTILLO, en compañía del Abogado en ejercicio DEANNA MARRERO OCHOA, debidamente inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 46.839, actuando con el carácter de representante de la parte demandante con la finalidad de practicar la medida PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio de DESALOJO, incoado por la ciudadana HARRIET ANN JEFFREY, en contra del ciudadano PEDRO JOSE DAGER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.738.197. Medida ésta que recaerá sobre un inmueble constituido por una casa quinta distinguida con el Nº 119-B, denominada “LA GOLETA” ubicada en la calle Sucre, Urbanización El Morro de Lechería , Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones constan en el mandamiento librado en la presente comisión. El Tribunal por indicación de la parte actora nombra como Depositario Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559, Asimismo nombra como perito práctico y avaluador al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625 y de este domicilio. Seguidamente a fin de dar cumplimiento a la Comisión a solicitud de la parte actora este Tribunal se constituye en la siguiente dirección: Calle Sucre Quinta Nº 119-B, denominada LA GOLETA, en jurisdicción del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituida en dicho sitio fue atendida por una persona que dijo ser y llamarse: PEDRO JOSE DAGER DAGER venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.738.197, en su condición de parte demandada, a quien la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, notifica y pone en conocimiento del mandamiento librado en la presente comisión y de la medida preventiva de secuestro a practicarse en este acto, sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. Seguidamente el notificado ciudadano PEDRO JOSE DAGER, antes identificada expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la medida de secuestro preventivo a practicarse en este acto y solicito a este Tribunal me conceda un lapso de treinta minutos para que se haga presente mi Abogado a los fines de que me asista en este acto”. El Tribunal oída la solicitud del notificado, la acuerda de conformidad y al efecto le concede el lapso de treinta minutos para que se haga presente su abogado siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10). En este estado se hace presente el Abogado en ejercicio JOSE MALPICA MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N º 1.678, con la finalidad de asistir en este acto al ciudadano PEDRO JOSE DAGER, en su condición de demandado, y expone: Quedo en cuenta de la notificación que se me hace en este acto por parte de este Tribunal, y me doy expresamente por citado en el juicio que por desalojo interpuso la ciudadana HARRIET JEFFREY, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil, Agrario y del Tránsito de este Circunscripción Judicial, renuncio al término de comparecencia y de distancia si lo hubiere; convengo en todas y cada una de sus partes, tanto en lo hechos como en el derecho, y en el fondo en la demanda objeto de esta medida de secuestro del inmueble identificado en el mandamiento librado en la presente comisión. Expresamente reconozco que no he pagado bien y que el canon de arrendamiento es el fijado en la regulación de alquiler emitida por la Alcaldía del Municipio Urbaneja de este Estado, del año 2.001, y señalado en el libelo de demanda. Reconozco que no existen en este inmueble arrendatarios, subarrendatarios, comodatarios, diferentes a mi persona ya que este inmueble es ocupado exclusivamente por mi persona. Me comprometo expresamente a hacer entrega material del inmueble número 119-B, ubicado en la calle Sucre de Lechería, objeto de esta medida de secuestro, completamente desocupado libre de bienes, cosas y personas, y solvente en el pago de los servicios de luz eléctrico, aseo urbano, teléfono y cuales quiera otro a la propietaria arrendadora demandante, o a su apoderada judicial en el plazo fijo e improrrogable de sesenta (60) días consecutivos contados a partir del día de hoy, trece de Diciembre de Dos Mil Seis, y de no ser así, expresamente convengo en que la arrendadora por sí, o por medio de sus Apoderados proceda a ejecutar el presente convenimiento por vía de ENTREGA MATERIAL a la cual me someteré, renunciando expresamente a formular oposiciones, o recursos de ninguna naturaleza incluyendo acciones de amparo en contra del presente convenimiento el cual deberá considerarse como Sentencia definitiva pasada con autoridad de cosa juzgada. Reconozco que el inmueble se encuentra en mal estado de mantenimiento y muy deteriorado. Es todo. En este estado interviene la representante legal de la parte demandante Abogada en ejercicio DEANNA MARRERO OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.839, y expone: Estoy conforme con el convenimiento antes ofrecido y solicito al Tribunal de la causa la homologación del mismo con autoridad de cosa juzgada. Y en consecuencia solicito al Tribunal comisionado se abstenga de practicar esta medida de secuestro, y devuelva la comisión al Tribunal comitente. Es todo. En este estado siendo las doce meridiem se hace presente el Abogado en ejercicio ANDRES JOSE ORSONI CALABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.105 , en su carácter de Abogado asistente del ciudadano PEDRO JOSE DAGER DAGER, y manifiesta su conformidad con el anterior convenimiento. Es todo. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutor de Medida Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, visto el convenimiento celebrado entre las partes por cuanto el mismo no es contrario a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, y la solicitud de la apoderada judicial de la parte demandante la acuerda de conformidad, y al efecto acuerda abstenerse de continuar con la práctica de la presente medida de secuestro preventivo decretada por el Tribunal comitente y acuerda remitir la presente comisión en el estado en que se encuentra. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción.