REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA

En el día de hoy, Lunes dieciocho (18) de Diciembre de Dos mil Seis, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) acordado como está mediante auto de fecha 14 de Diciembre de 2.006, cursante al folio (07) de estas actuaciones, previa habilitación del tiempo necesario para ello, a solicitud de la parte actora se trasladó la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y su Secretario Sr. PABLO EMILIO CORNIELES CASTILLO, en compañía de la ciudadana KAREN ANTONIA OQUENDO DE VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, y aquí en tránsito, titular de la Cédula de Identidad No. 15.937.856, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada ALCIRA HERRERA debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.590, con la finalidad de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del juicio de RECLAMACION DE ALIMENTOS, incoado por la ciudadana KAREN ANTONIA OQUENDO DE VELASQUEZ, en contra del ciudadano ERNESTO JOSE VELASQUEZ HURTADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.456.769, en relación al hijo ERNESTO ANDRES VELASQUEZ OQUENDO, medida ésta que recaerá sobre las cantidades de dinero indicadas en los literales “a, b, c, y d” del mandamiento librado en la presente comisión. Y a tal efecto se constituye en la siguiente dirección: COMPLEJO PETROQUIMICO JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, Edificio FERTINITRO, con la finalidad de dar cumplimiento a la presente comisión, decretada por el Tribunal comitente. Seguidamente la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituida en dicho sitio fue atendida por una persona que dijo ser y llamarse: NILDA MENDEZ URIEPERO. Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.251.871, en su condición de Administradora de la Empresa FERTINITRO, a quien la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, notifica y pone en conocimiento del mandamiento librado en la presente comisión y de la medida de embargo preventivo a practicarse en este acto. En este estado la notificada, expone: Quedo en cuenta de la notificación que se me hace en este acto y de la medida de embargo a practicarse en ese mismo acto. En este estado interviene la ciudadana KAREN ANTONIA OQUENDO FINOL, ya identificada, asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño y del Adolescente Abg. ALCIRA DEL VALLE HERRERA CARREPERO, y expone: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal comisionado, de cumplimiento a la presente comisión en los términos indicados por el Tribunal comitente, todo por el interés superior del niño ERNESTO ANDRES VELASQUEZ OQUENDO, y de conformidad con el Artículo 8 de nuestra Ley Orgánica del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, oída la solicitud de la parte demandante, ciudadana KAREN ANTONIA OQUENDO FINOL, asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, la acuerda de conformidad, a tal efecto pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Tribunal comitente, el cual consiste en retener: a) El veinte por ciento (20%) sobre el salario que devenga el demandado en la empresa FERTINITRO , ubicada en el COMPLEJO PETROQUIMICO JOSE , Estado Anzoátegui.- b) Del veinte por ciento (20%) de las cantidades de dinero que posea el demandado en la Caja de Ahorro que pudiera existir en la referida institución.- c) El veinte por ciento (20%) de las Vacaciones, Bono Vacacional, Comisiones, Bono de Transferencia, Bono de Alimentación (Cesta Ticket), Utilidades o Aguinaldos y cualquier oro concepto que pueda corresponderle al demandado. d) El veinte por ciento 20%) de las cantidades de dinero por concepto de Fideicomiso y sus intereses, Prestaciones Sociales y sus intereses, Intereses sobre Indemnización y cualquier otro concepto que le pudiera corresponder al demandado en caso de Renuncia, Despido, Jubilación, Incapacidad, Muerte o cualquier otra forma de terminación de la relación laboral.- Y así se declara. El Tribunal pone en conocimiento de la notificada ciudadana NILDA MENDEZ, en la obligación en que está de tramitar la retención de las cantidades embargadas preventivamente en este acto; y que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “a, b, y c” deben ser entregadas directamente a la reclamante de autos para lo cual se señala el siguiente número de cuenta da ahorro 01340092090925934445, del Banco BANESCO y cuya titular es la ciudadana KAREN ANTONIIA OQUENDO FINOL, Cédula de Identidad Nº 15.937.856, y las retenidas en el literal “d” en Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En este estado interviene la notificada, ciudadana NILDA MENDEZ, ya identificada y expone: Quedo en cuenta de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, con motivo de la medida de embargo preventivo practicada en este acto. Es todo. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, con estas actuaciones da por cumplida la presente comisión. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaría se de lectura a la presente acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, igualmente deja constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción.