REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA

En el día de hoy, Miércoles tres (20) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las diez de la mañana, acordado como está, mediante auto de fecha catorce (14) de Diciembre de 2006, cursante al folio (08) de estas actuaciones, previa habilitación del tiempo necesario para ello, se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y su Secretario Sr. PABLO EMILIO CORNIELES, en compañía de la abogada en ejercicio LIBIA DEL VALLE CALDERIN GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.248, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, con la finalidad de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO , decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con motivo del juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano MOHHAMED AMEDAR contra las empresas AUTOGRUAS MATURIN, C.A, MAQUINARIAS CASTILLITO, C.A, y TRIME, C.A, medida esta que recaerá sobre bienes propiedad de la ejecutada hasta cubrir las cantidades indicadas en el mandamiento librado en la presente comisión. El Tribunal con las facultades conferidas y por indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora LIBIA DEL VALLE CALDERIN GUZMAN , nombra como Depositario Judicial a la DEPOSITARIA ANZOATEGUI C.A.,representada en este acto por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS RODRIGUEZ,venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292 y de este domicilio. Igualmente con las mismas facultades designa como Perito Práctico y Avaluador al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el Juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente, con los deberes inherentes al mismo y los que la Ley les impone.Y a tal efecto este Tribunal se constituye por solicitud de la parte actora en la siguiente dirección: Urbanización Industrial Mesones, sector la Ponderosa, al lado de Auto repuestos Nº 1, Barcelona, Estado Anzoátegui . Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituida en dicho sitio, fue atendido por una persona que dijo ser y llamarse: EMELY CONSUELO DE JESUS SANDOVAL MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.828.063, en su condición de Administradora de la empresa co-demandada TRIME, C.A., a quien la Jueza Provisoria Primera Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, notifica del mandamiento librado en la presente comisión, y de la medida de Embargo Ejecutivo a practicarse en este acto sobre bienes propiedad de las ejecutadas. En este estado interviene la notificada ciudadana EMELY CONSUELO DE JESUS SANDOVAL MARCANO, ya identificada, y expone: Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la medida a practicarse en este acto, y solicito al Tribunal me de tiempo para hacer una llamada telefónica. El Tribunal oída la solicitud de la notificada, por cuanto la misma no es contraria a derecho, la acuerda de conformidad y le concede un lapso de quince minutos a los fines solicitados, siendo las diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40) En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada LIBIA DEL VALLE CALDERIN GUZMAN, antes identificada y expone: Solicito muy respetuosamente a este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se sirva dar cumplimiento a la presente comisión y a efecto señalo para ser embargado ejecutivamente PRIMERO. Un vehículo marca Mitsubishi, placas 42U-MAI, modelo BAN. SEGUNDO. Un vehículo marca FORD. Color blanco, placas VAE-41T, modelo BRONCO 4X4. TERCERO: Un vehículo marca NISSAN FRONTIER, color blanco, placas 25T-GBA, cuatro puertas, modelo 4X4. Asimismo solicito en cumplimiento a esta comisión se le haga el avalúo correspondiente a los vehículos antes identificados. Seguidamente, la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, oída la solicitud de la Apoderada Judicial de la parte Actora Abogada LIBIA DEL VALLE CALDERIN GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.248, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, la acuerda de conformidad, y al efecto a fin de dar cumplimiento a la presente comisión ordena al Perito Práctico y avaluador nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, antes identificado, verificar la identificación de los vehículos señalados anteriormente para ser embargados ejecutivamente y hacerles el avalúo correspondiente.. En este estado interviene el Perito Práctico y Avaluador ciudadano ELIAS BASTRARDO ACEVEDO, ya identificado, y expone: Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que la identificación de los vehículos anteriormente indicada se corresponden con la verificación hecha por mi persona y dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, vista las condiciones en que se encuentra dichos vehículos, les asigno un valor al primero de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00). Al segundo le asigno un valor de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00). Y al tercero le asigno un valor de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00).Con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte demandante Abogada LIBIA DEL VALLE CALDERIN GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.248, y expone: Solicito en este acto a este Tribunal conceda un lapso de espera de veinte (20) minutos en virtud de la manifestación de voluntad de la empresa de cancelar en este acto la cantidad líquida más las costas indicadas en el mandamiento librado en la presente comisión. El Tribunal siendo las once de la mañana (11:00) oída la solicitud de la apoderada actora, por cuanto la misma no es contraria a derecho, la acuerda de conformidad y le concede el lapso solicitado a los fines indicados. En este estado interviene la Administradora notificada ciudadana EMILY CONSUELO DE JESUS SANDOVAL MARCANO, antes identificada y expone: Convengo en pagar a nombre de la empresa TRIME C.A. la cantidad de DIECIOCHO MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.18.079.673,75) correspondiente a la cantidad líquida de dinero indicada en el mandamiento librado en esta comisión, mas las costas de ejecución, mediante cheque Nº 02-06549267 del Banco Exterior, cuyo titular es JUAN PAULO COLI PEREZ, y a favor del ciudadano MOHHAMED AMEDAR para así dar por terminado el juicio que dio origen a esta comisión. Es todo. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada LIBIA DEL VALLE CALDERIN GUZMAN y expone: Recibido el cheque antes descrito en forma de pago declaro recibir conforme en nombre de mi representado el ciudadano MOHHAMED AMEDAR, dando así por terminado el presente procedimiento. Asimismo, solicito al Tribunal que se abstenga de proseguir con la práctica de esta medida de embargo y devuelva la comisión al Tribunal comitente. El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y la solicitud de la apoderada actora, la acuerda de conformidad, y en consecuencia se abstiene de continuar con la práctica de la medida de embargo ejecutivo, y acuerda devolver la presente comisión original con sus resultas al Tribunal comitente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción.